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Lo habitual es pagar la primera mensualidad más una fianza legal equivalente a una mensualidad (para vivienda habitual). Algunos arrendadores piden garantía adicional (aval o avalista) si no tienes nómina o contrato indefinido.
Sí, aunque suele ser más difícil. Alternativas: presentar un avalista con ingresos demostrables, ofrecer varios meses de fianza por adelantado, contratar un seguro de impago o demostrar ingresos por otras vías (autónomo, rentas, etc.).
El inquilino paga la renta mensual, los suministros (luz, agua, gas, internet) si están a su nombre, y en algunos casos los gastos de comunidad ordinarios. El IBI y los derramas extraordinarias corresponden al propietario.
El contrato de vivienda habitual tiene una duración mínima de 5 años (7 años si el arrendador es empresa). Si ambas partes lo desean, se puede prorrogar anualmente. El inquilino puede irse antes avisando con 30 días de antelación.
Las subidas anuales están reguladas por el IPC o por el índice oficial de referencia. El propietario debe notificarlo con al menos 30 días de antelación antes del aniversario del contrato.