¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de vida con la hipoteca?

Seguro de vida con la hipoteca

Cuando se financia la compra de una vivienda, una práctica habitual es contratar un seguro de vida ligado a la hipoteca, que cubrirá la deuda pendiente en caso de que el titular fallezca. Ahora bien, ¿un banco puede obligar a un cliente a suscribir este tipo de pólizas? Según el comparador financiero HelpMyCash, la ley española sí le permite exigir la formalización de estos seguros, pero le prohíbe forzar al solicitante a contratarlo a través de una aseguradora concreta.

Si es obligatorio, se puede contratar con cualquier empresa

El artículo de la ley hipotecaria (la Ley 15/2019) que regula la contratación de los seguros de vida ligados a la hipoteca es el 17. En él se establece que los bancos “podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo”; una definición válida tanto para un seguro de vida como para uno de protección de pagos (este último cubre el abono de las cuotas temporalmente si el cliente se queda en el paro).

Desde HelpMyCash, eso sí, destacan que este artículo incluye un matiz: si el banco obliga al cliente a contratar un seguro de vida, debe aceptar que este lo suscriba con la compañía aseguradora de su elección. Y si finalmente decide formalizar la póliza con una empresa con la que la entidad no trabaje directamente, no puede empeorarle las condiciones del préstamo hipotecario (no puede subirle el interés, por ejemplo).

En caso de que sea obligatorio contratar el seguro de vida para acceder a la hipoteca, además, el banco debe indicarlo claramente en la información precontractual entregada al solicitante. Y como es lógico, también tiene que incluir ese dato en el contrato elevado a escritura pública para que esa cláusula quede oficialmente inscrita.

Si es optativo, hay que calcular si vale la pena firmarlo

A los bancos, no obstante, lo que les interesa es que sus clientes contraten los seguros de vida que ellos ofrecen (a través de sus propias aseguradoras o de empresas con las que colaboran). Por ello, lo que suelen hacer es rebajar el tipo de interés de la hipoteca a cambio de suscribir su póliza, una práctica permitida por la normativa española. En estos casos, según HelpMyCash, contratar el seguro no es obligatorio, pero si se hace y, además, se suscribe con el banco, se obtiene un descuento. Así que lo que hay que hacer es calcular si esa bonificación permite ahorrarse más dinero en intereses de lo que costaría el seguro.

Pongamos, por ejemplo, que un cliente quiere contratar la Hipoteca Freedom de Banco Mediolanum. Esta tiene un interés de euríbor más 1,05% a partir del segundo año (el del primer año es un fijo del 1,99% sin bonificaciones), que está bonificado en 0,15 puntos por contratar el seguro de vida del banco y en 0,55 puntos más por domiciliar la nómina. Según esta entidad, la prima anual de la póliza sería de unos 90 euros para un cliente medio.

Si pidiera 150.000 euros a devolver en 25 años, contratara el seguro de vida y domiciliara su nómina, esta hipoteca tendría un coste de 15.175,50 euros en intereses y primas del seguro, mientras que si no suscribiera la póliza, el cliente debería pagar 15.773,72 euros solo en intereses (con un euríbor al -0,487% para toda la vida del crédito). En este caso concreto, por lo tanto, el seguro de vida sí permitiría ahorrar algo de dinero, además de proteger a los herederos del titular del préstamo, así que su contratación sí podría ser conveniente.

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