Estos son los gastos que cambian con la nueva ley hipotecaria

Se ha hablado mucho de los efectos que tendrá la nueva ley hipotecaria sobre el mercado inmobiliario. Y no es para menos, pues cuando entre en vigor esta normativa (lo hará el 16 de junio), cambiarán un buen número de aspectos: el precio de varias comisiones, los requisitos para poder ejecutar una hipoteca, la información que deberán recibir los futuros compradores… Pero ¿qué sucederá con los gastos de formalizar la operación? Nos lo explican desde el comparador HelpMyCash.

Las costas de la compraventa, sin cambios

Lo primero que hay que saber sobre la nueva ley es que regulará únicamente los aspectos relacionados directamente con la comercialización y contratación de los préstamos hipotecarios. Por lo tanto, según el comparador bancario HelpMyCash.com, el reparto de los gastos asociados a la formalización de la compraventa se mantendrán sin modificaciones tras la entrada en vigor de la normativa.

De este modo, el comprador tendrá que seguir haciendo frente a los aranceles notariales y registrales correspondientes a la escrituración e inscripción de la compra, cuyo precio no puede superar los límites legales. Asimismo, deberá abonar los honorarios de la gestoría que tramite estas operaciones, que generalmente oscilan entre los 200 y los 500 euros.

Asimismo, tendrá que hacer frente a los impuestos asociados a la compra. Si la vivienda adquirida es de primera transmisión, habrá que pagar el IVA (10%) y el IAJD (entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma). Y si es de segunda mano, el adquiriente deberá abonar el ITP (entre el 6% y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma). En cuanto a la plusvalía municipal, corre por la cuenta del vendedor siempre que el valor del terreno haya aumentado respecto al que tenía cuando este adquirió el inmueble.

El banco asumirá casi todos los gastos de hipoteca

En cambio, la ley hipotecaria sí cambiará el reparto de los gastos asociados a la constitución de la hipoteca. Cuando esta entre en vigor, el banco estará obligado a pagar las costas notariales y registrales, los honorarios de la gestoría y el IAJD. El cliente, por su parte, solo tendrá que abonar la tasación de la vivienda, cuyo coste medio ronda los 350 euros.

Sin embargo, esto solo se aplicará a partir del 16 de junio. Hasta entonces, lo que manda es la doctrina del Tribunal Supremo, que establece el siguiente reparto: la gestoría y la notaría se reparten al 50% entre el cliente y el banco, el deudor paga la tasación y la entidad abona íntegramente los gastos de registro.

Hay que decir, eso sí, que varios bancos se han adelantado a la entrada en vigor de la normativa y ya asumen todos los gastos de constitución menos la tasación. Y según HelpMyCash, algunos han dado un paso más allá y pagan también esa última partida. No obstante, en la mayoría de los casos, también han subido el interés de sus hipotecas para compensarlo.

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