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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formas de aseguramiento
Valor de nuevo: Es el valor del objeto asegurado si quisieramos
comprarlo nuevo. Si aseguramos a valor de nuevo cuando nos indemnicen
podremos comprar los objetos dañados y estrenarlos independientemente
de la edad que tenían los objetos asegurados. Normalmente
la compañía sólo nos pagará el valor
de nuevo si efectivamente compramos los objetos, si no sólo
nos pagara el valor real.
Valor real: Es el valor del objeto en el mercado por lo
que se tiene en cuenta su antigüedad y por tanto la depreciación
que ha sufrido por el uso desde que se compró. Si asegura
a valor real, cuando le indemnicen no tendrá suficiente
para comprar nuevos los objeto asegurados.
Primer riesgo: En esta forma de seguro, se pacta previamente
con el asegurador una determinada cantidad independientemente
del valor de los bienes por lo que queda eliminado el infraseguro.
En caso de siniestro el asegurador paga como máximo esa
cantidad y no puede aplicar la regla proporcional.
Conceptos
Infraseguro: Se produce cuando se asegura un bien por
un valor inferior al que tiene. Se puede incurrir en infraseguro
si el sistema de valoración de los bienes no es adecuado
o no se han actualizado los incrementos en el valor de lo asegurado.
En caso de siniestro el Asegurador puede aplicarle la regla proporcional.
Regla proporcional : La indemnización se reduce
en la misma proporción en que la cantidad de prima se ha
dejado de pagar. Si un determinado objeto ha sido asegurado por
1.000.000 ptas. Pero su valor real es de 2.000.000 el asegurador
pagará el 50% de la indemnización pactada , sólo
500.000 Pts.Algunas compañías no aplican la regla
proporcional para siniestros de poca cuantia porque deberían
realizar un peritaje de todos los objetos asegurados para comprobar
si hay infraseguro. También es normal que las compañías
admitan un margen de discrepancia entre el valor asegurado y el
real antes de aplicar la regla proporcional (en las mejores compañías
puede llegar hasta el 25%)
Contenido: En general todos los bienes muebles de la casa,
el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos,
equipos de vídeo,TV, sonido, ordenadores; joyas y alhajas,
dinero en efectivo y objetos de valor que se encuentren dentro
del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias
anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que
convivan con él o del personal doméstico. En general
las obras de reforma y mejoras realizadas por el inquilino también
se consideran contenido.
Continente: Es el inmueble, que incluye los cimientos,
muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así
como las instalaciones fijas del mismo: sanitarias, de calefacción,
de sonido, de extinción de incendios, de protección
contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello
que forme parte del inmueble asegurado. También se considera
continente la decoración interior de las paredes, techos
o suelos, como pintura, papel decorado, madera, moqueta, o cualquier
otro material que se encuentre adherido a las paredes, techos
y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico.
Las vallas, muros y verjas que sirvan de cierre y circunden el
perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble
y los garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local
asegurado, siempre que estén construidos con materiales
similares a los de la edificación principal. En caso de
copropiedad o propiedad horizontal el coeficiente de participación
que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes
del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble
asegurado.n la omisión de grifos.
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