Hola:
Una cosa es que le exonere de aportar el certificado de deuda. otra que le exonere de su responsabilidad de transmitir el inmueble al corriente de pago de las cuotas de comunidad y derramas (si las hubiere) aprobadas hasta el día de la formalización de la compra-venta ante notario.
En estos casos se suele poner una clausula en la minuta notarial (en la escritura) que indica que si hubiese cantidades pendientes hasta esa fecha por cuotas de comunidad o derramas ya aprobadas en Junta, y habida cuenta de que el vendedor no aporta certificado de deuda de la comunidad de propietarios, corresponderá al vendedor abonarlas, aún una vez transmitido el inmueble.
Mire a ver si se indica así expresamente en la escritura de compra venta. En función de eso se puede actuar de una u otra forma.
No obstante, se supone que el notario ha de informar adecuadamente de ese asunto y de su alcance, según lo que se ponga en la escritura, para cada una de las partes.
Un saludo
Jose Antonio Gonzalez
www.arcoestates.es